Artículo 34 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te sigan protegiendo, debes cumplir con lo que firmaste en el acuerdo y con las obligaciones que dice la ley. Si no lo haces, te pueden sacar del programa de protección. Si tú ya no quieres seguir protegido, puedes renunciar cuando quieras, y el Centro debe dejar por escrito que fue tu decisión. También te pueden dar de baja si ya no corres peligro, o si tu estando ahí pone en riesgo la seguridad del programa, del Centro o de la Fiscalía. Cuando tomen esa decisión, te la tienen que dar por escrito. Si no te encuentran, después de buscar, levantarán un acta y te darán de baja. Y en contra de esa decisión no puedes presentar ninguna queja o recurso.
Texto oficial
ARTÍCULO 34. El otorgamiento y mantenimiento de las Medidas de Protección está condicionado al cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 29 de la presente Ley y de las obligaciones establecidas en el Convenio de Entendimiento; su incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de su incorporación al Programa. La persona podrá renunciar de manera voluntaria a las Medidas de Protección o al Programa, para lo cual el Centro deberá realizar las gestiones necesarias para dejar constancia de esa circunstancia. El Centro también podrá dar por concluida la permanencia de la Persona Protegida en el Programa, cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación; o que su estancia sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Fiscalía General. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La anterior resolución en todo caso será notificada por escrito a la Persona Protegida y en caso de que se desconozca su ubicación y después de haber realizado una búsqueda no se haya logrado dar con su paradero, se levantará constancia de dicha circunstancia y se acordará su baja correspondiente. Contra dicha determinación no se admitirá recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.