- Ley
- LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro puede seguir protegiendo a la víctima aunque ya haya terminado el juicio y se hayan dado los castigos. Esto solo pasa si el Centro considera que todavía hay amenaza o peligro para esa persona. Las medidas de protección, como la vigilancia o la orden de alejamiento, se pueden extender por más tiempo. En pocas palabras, si el peligro sigue, la protección también sigue.
Texto oficial
ARTÍCULO 35. El Centro, una vez concluido el Procedimiento Penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro extender la continuación de las Medidas de Protección. Artículo reformado DOF 17-06-2016
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