Artículo 36 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del programa (el Director) puede quitar las medidas de protección o sacar a alguien del programa, pero solo si el Fiscal está de acuerdo. Esto puede pasar por iniciativa propia, si el dueño de la Fiscalía que pidió la protección lo solicita, si ya no hay peligro, o si la persona protegida no cumple con lo que prometió. Si fue un juez quien ordenó la protección, el Director debe pedirle permiso al mismo juez para quitarla. Esto aplica cuando la persona ya no está en riesgo o no sigue sus obligaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 36. La terminación del otorgamiento de las Medidas de Protección o la revocación de la incorporación al Programa, será decidido por el Director previo acuerdo con el Fiscal, de oficio, a petición del Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente que solicitó su ingreso de la persona protegida, o cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, o por incumplir con las obligaciones asumidas por la Persona Protegida. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Cuando la incorporación al Programa se hubiese realizado por mandato de la autoridad jurisdiccional, en términos de lo previsto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Director deberá solicitar la revocación de la incorporación al Programa al juez que conozca del procedimiento penal, cuando se actualice lo dispuesto del artículo 29 de la citada Ley y las causas de revocación o terminación señaladas en el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.