Artículo 37 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que una persona puede ser sacada del Programa de Protección por varias razones. La primera es si ya no cumple con los requisitos que la hicieron entrar, según decida el Director. También la sacan si mintió, cometió un delito a propósito mientras estaba protegida, no siguió las medidas de seguridad o se negó a declarar. Otra causa es si no cumplió repetidamente lo que prometió en el acuerdo que firmó al entrar. Por último, aplican otras causas que señale la misma Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 37. Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa: I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley, a criterio del Director. II. La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad. III. La Persona Protegida haya ejecutado o intervenido en la comisión de un delito doloso durante la permanencia en el Programa. Fracción reformada DOF 17-06-2016 IV. La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes. LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 16 de 26 V. La Persona Protegida se niegue a declarar. VI. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento. VII. Las demás establecidas en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.