Artículo 38 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Estado o sus trabajadores no pueden ser demandados ni obligados a pagar una indemnización solo por haber decidido darte o negarte protección, siempre y cuando hayan seguido las reglas de esta ley y hayan tomado en cuenta las circunstancias del momento para decidir.
Texto oficial
ARTÍCULO 38. El Estado o cualquiera de sus servidores públicos que apliquen la presente Ley no estarán sujetos a ninguna responsabilidad civil por la sola decisión de brindar o no protección, siempre que la misma haya sido tomada conforme a las disposiciones establecidas en la misma, así como a las circunstancias que sirvieron en su momento para tomar tal determinación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.