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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPIPP_200521/38
Ley
LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Estado o sus trabajadores no pueden ser demandados ni obligados a pagar una indemnización solo por haber decidido darte o negarte protección, siempre y cuando hayan seguido las reglas de esta ley y hayan tomado en cuenta las circunstancias del momento para decidir.

Texto oficial

ARTÍCULO 38. El Estado o cualquiera de sus servidores públicos que apliquen la presente Ley no estarán sujetos a ninguna responsabilidad civil por la sola decisión de brindar o no protección, siempre que la misma haya sido tomada conforme a las disposiciones establecidas en la misma, así como a las circunstancias que sirvieron en su momento para tomar tal determinación.

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (pág. 16) ↗

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