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Ley
LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere entrar al programa como testigo colaborador, el Director tiene que pedir la opinión del jefe de la Fiscalía o de la unidad especializada en delincuencia organizada. Eso significa que no puede decidir solo, debe escuchar lo que diga esa autoridad antes de aceptar o rechazar a la persona. Es como pedirle permiso o consejo a un experto antes de tomar la decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 39. Tratándose de la incorporación al Programa, de Testigos Colaboradores, el Director deberá considerar la opinión del Titular de la Fiscalía correspondiente o Unidad Especializada en materia de Delincuencia Organizada. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (pág. 16) ↗

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