Artículo 40 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las protecciones que se les dan a los testigos que colaboran con la justicia deben seguir lo que dicen varias leyes: la Ley contra el Secuestro, la Ley contra la Delincuencia Organizada, esta misma ley y otras reglas que apliquen. Esto significa que no hay una sola regla, sino que se usan distintas leyes para cuidar a estos testigos. Todo está pensado para que el testigo esté seguro mientras ayuda en un caso importante.
Texto oficial
ARTÍCULO 40. Las Medidas de Protección otorgadas a los Testigos Colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO XIII COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.