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Ley
LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que el gobierno de México, para proteger a las personas, va a trabajar junto con otros países. Se compromete a ayudar y recibir ayuda de esos países en dos cosas: poner en práctica medidas para cuidar a las personas, y llevar a cabo procesos legales como juicios. Para lograrlo, usarán tres herramientas: ayudarse legalmente (por ejemplo compartiendo información o pruebas), darse asistencia técnica (como capacitación o equipo), y juntarse para compartir experiencias y aprender unos de otros.

Texto oficial

ARTÍCULO 41. El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los ámbitos de: I. Implementación de Medidas de Protección de personas, y II. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales. Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos: a) Asistencia Jurídica Mutua. b) Asistencia Técnica Mutua. c) Reuniones de intercambio de experiencias.

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (pág. 16) ↗

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