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Artículo 42 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene que ir a otro país para declarar en una investigación o para ayudar a resolver un delito, México seguirá lo que dicen los tratados internacionales y las leyes que aplican. Si no hay tratado con ese país, solo se actuará si el delito también es ilegal allá (doble incriminación) y si ese país trata a México de la misma forma en casos similares (reciprocidad). Además, siempre se respetarán los límites de las leyes mexicanas. Si la persona tiene que declarar sobre delitos en los que anduvo metida, el otro país debe dar garantías por escrito, por la vía diplomática, de que no la van a detener, ni procesar, y que la regresarán a México en cuanto termine su declaración, además de darle medidas de seguridad para protegerla.

Texto oficial

ARTÍCULO 42. Para el caso de que se requiera la comparecencia de la persona en algún otro país, ya sea para rendir declaración o para facilitar la investigación de delitos en los que esté involucrado o tenga conocimiento de información relevante para su persecución; la solicitud respectiva se atenderá de conformidad con lo dispuesto en los Tratados Internacionales en materia penal y demás normas aplicables. Aplicarán los principios de doble incriminación y de reciprocidad cuando no exista Tratado Internacional y se observará en todo momento, los límites de las disposiciones de sus ordenamientos legales internos. En el supuesto de que el testimonio que vaya a rendir la persona en otro país se refiera a delitos en los que haya estado involucrado, el país requirente deberá otorgar la garantía suficiente por vía LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 17 de 26 diplomática de que no detendrá, ni procesará a la persona y que lo regresará a México en cuanto termine de rendir la declaración que le competa, además de otorgar las medidas de seguridad que resulten necesarias para preservar su seguridad e integridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.