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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPIPP_200521/43
Ley
LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides ayuda para proteger a alguien, tienes que seguir las reglas de México, así como lo que digan los acuerdos que México tenga con otros países o grupos de países. Esa solicitud se manda por los canales oficiales que indiquen esos tratados internacionales, como pueden ser ciertas oficinas o dependencias. En pocas palabras, no es un trámite que hagas por tu cuenta; debe ir por el camino legal que ya está marcado.

Texto oficial

ARTÍCULO 43. Las solicitudes de asistencia en materia de protección de personas deberán ser solicitadas en cumplimiento de las disposiciones y normas internas del Estado requerido y los Acuerdos bilaterales y multilaterales en la materia. Las solicitudes de asistencia en relación a la protección de personas, se tramitarán a través del conducto correspondiente que se designe para tal efecto en los Tratados Internacionales.

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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