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Artículo 44 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas que un testigo que vive en el extranjero dé su declaración para un caso, el juez debe seguir lo que dice una parte específica del Código Nacional de Procedimientos Penales (el Título XI del Libro Segundo). Eso significa que no se puede hacer de cualquier forma, sino que hay reglas especiales para pedir la declaración de alguien que no está en México. En pocas palabras, la ley ya tiene pasos claros para que el testigo pueda hablar desde donde esté, sin tener que viajar.

Texto oficial

ARTÍCULO 44. Cuando se requiera la práctica de diligencias tendientes a obtener la declaración de un Testigo residente en el extranjero, se deberá realizar conforme a lo previsto en el Título XI del Libro Segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.