Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPIPP_200521/45
Ley
LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o el jefe de la Fiscalía (o la autoridad que manda en la investigación) te lo autoriza, y hay equipo adecuado, una persona que está en México puede dar su testimonio por videollamada para un juicio en otro país, y también al revés: alguien en el extranjero puede declarar desde allá para un caso en México. Esto aplica cuando la persona es testigo de algo. Solo se usa si la tecnología lo permite y con el permiso de las autoridades indicadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 45. Si es autorizado por la autoridad judicial y/o en su caso por el Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente a la que pertenece el Ministerio Público encargado de la investigación, y las condiciones técnicas lo permiten, la declaración testimonial en otro país de una persona que se encuentre en México y viceversa, podrá realizarse mediante videoconferencia. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 45 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, explicado | Precedente Legal