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Artículo 45 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o el jefe de la Fiscalía (o la autoridad que manda en la investigación) te lo autoriza, y hay equipo adecuado, una persona que está en México puede dar su testimonio por videollamada para un juicio en otro país, y también al revés: alguien en el extranjero puede declarar desde allá para un caso en México. Esto aplica cuando la persona es testigo de algo. Solo se usa si la tecnología lo permite y con el permiso de las autoridades indicadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 45. Si es autorizado por la autoridad judicial y/o en su caso por el Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente a la que pertenece el Ministerio Público encargado de la investigación, y las condiciones técnicas lo permiten, la declaración testimonial en otro país de una persona que se encuentre en México y viceversa, podrá realizarse mediante videoconferencia. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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