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Artículo 46 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona del Programa Protegido le dice a su abogado que quiere irse a vivir a otro país para ayudar a las autoridades de allá por tiempo indefinido, el gobierno mexicano avisará a esas autoridades de inmediato. Si el otro país acepta, se harán los trámites de salida de México y entrada al país extranjero, siempre que la persona no tenga problemas legales. Además, si el otro país lo permite y hay acuerdos internacionales, se buscará darle seguridad a la persona si así lo pide. Eso sí, México y los funcionarios del Programa no serán responsables por lo que pase después del traslado.

Texto oficial

ARTÍCULO 46. En el supuesto caso de que una persona que se encuentre dentro del Programa manifieste libre, informada y voluntariamente, así como ante la presencia de su defensor, su deseo de ser trasladado a otro país para colaborar por tiempo indeterminado con las autoridades de procuración de justicia de ese país, se informará inmediatamente a esas autoridades para que, si lo aceptan, se gestione ante las autoridades migratorias correspondientes de ambos países la salida de México y el ingreso al país correspondiente en la calidad migratoria que éste determine, siempre y cuando su situación jurídica lo permita; además en caso de resultar procedente conforme a la normatividad aplicable en el país extranjero y atendiendo a los principios internacionales, así como los convenios que existieran para tal efecto se procurará dar la seguridad correspondiente, siempre que lo solicite la persona sujeta a protección. Este traslado no ocasionará responsabilidad alguna para el Estado mexicano y las autoridades encargadas del Programa. En el supuesto de que el país receptor de la persona requerida, pretenda procesarla penalmente, deberá estarse a lo establecido en la Ley de Extradición Internacional y en los Tratados Internacionales en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.