Artículo 10 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que la Unidad encargada de aplicar las medidas de protección va a depender de un Director y estará formada por agentes de la Policía Federal Ministerial que hayan sido capacitados especialmente para eso. En otras palabras, los policías que cuidan a las personas que participan en un juicio penal deben tener entrenamiento específico para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 10. La ejecución de las Medidas de Protección estarán a cargo de la Unidad misma que dependerá del Director y se integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y capacitados para tal fin. LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 6 de 26
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