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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPIPP_200521/9
Ley
LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro tiene que tener un equipo de trabajo formado por diferentes tipos de especialistas, como abogados, doctores, psicólogos y trabajadores sociales, además de otros profesionistas que se necesiten. También debe contar con agentes de la Policía Federal Ministerial que estén asignados a la Unidad. Esto es para que puedan atender los casos desde varios puntos de vista, no solo legal, sino también médico y psicológico.

Texto oficial

ARTÍCULO 9. El Centro deberá contar con un grupo multidisciplinario de servidores públicos, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y demás profesionistas que sean necesarios, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad. SECCIÓN II DE LA UNIDAD

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (pág. 5) ↗

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