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Artículo 8 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A la gente encargada de manejar el Programa se le va a dar todo lo necesario, como herramientas y equipo, para que hagan bien su chamba. También van a elegir al personal con cuidado, asegurándose de que sea el indicado y dándole capacitación para su puesto. Los trabajadores del Centro van a tener un seguro médico extra para sus familias y las personas que de ellos dependan. La Fiscalía General tiene la obligación de conseguir el dinero, la tecnología y lo que sea necesario para que todo lo que dice esta ley se cumpla.

Texto oficial

ARTÍCULO 8. Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se dotará a todo el personal responsable de la operación del Programa de las herramientas y el equipo necesario para un desempeño eficaz. Además, se implementarán procedimientos de selección que garanticen la idoneidad del personal, así como su capacitación para el ejercicio del cargo. El personal del Centro, contará con un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes. La Fiscalía General deberá garantizar las condiciones presupuestales, tecnológicas y de diversa índole que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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