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Artículo 7 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director tiene varias responsabilidades para que el programa que protege a personas en peligro por ayudar en un juicio penal funcione bien. Por ejemplo, puede firmar documentos para que el programa opere, pero antes debe consultar al Fiscal, que es como el jefe de los fiscales. También recibe y revisa las solicitudes para que alguien entre al programa si corre riesgo por su participación en un juicio, y estas solicitudes solo las puede hacer el Fiscal o su equipo. Además, el Director puede ordenar estudios psicológicos o médicos para asegurarse de que la persona sea apta para estar protegida, y decide si la acepta o no. Otras tareas incluyen llevar un registro de los protegidos, proponer el dinero para el programa, gestionar recursos como personal o equipo, y ordenar que terminen las medidas de protección cuando ya no sean necesarias.

Texto oficial

ARTÍCULO 7. El Director, para el cumplimiento de la presente Ley contará con las siguientes facultades: I. Suscribir y emitir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación del Programa, previa consideración del Fiscal. Fracción reformada DOF 20-05-2021 II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un Procedimiento Penal. Estas solicitudes deberán ser presentadas por el Titular de la Fiscalía General o de la unidad administrativa equivalente a las que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable del Procedimiento Penal, en donde interviene o ha intervenido la persona a proteger. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y, en general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa, así como para su permanencia. IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación al Programa a la persona propuesta. V. Integrar y proponer al Fiscal el presupuesto para la operatividad del Programa, en coordinación con las áreas competentes de la Fiscalía General. Fracción reformada DOF 20-05-2021 VI. Llevar el registro y expediente de las personas incorporadas al Programa. VII. Mantener las Medidas de Protección que dicte provisionalmente el Ministerio Público o establecer las que estime necesarias para su debida protección, previa solicitud del Titular de la Fiscalía o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, hasta en tanto se determina su incorporación al Programa. LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 5 de 26 Fracción reformada DOF 20-05-2021 VIII. Dictar las Medidas de Protección que resulten procedentes. IX. Acordar con el Fiscal el cese de las Medidas de Protección cuando se entiendan superadas las circunstancias que las motivaron o, en caso de incumplimiento, de las obligaciones asumidas por la persona a través del Convenio de Entendimiento o por actualizarse alguna de las hipótesis planteadas en los artículos 27, 29, 33, 34, 36, 37 y demás relativos de la presente Ley. Fracción reformada DOF 20-05-2021 X. Gestionar ante la Oficialía Mayor de la Fiscalía lo relativo a la obtención de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para la correcta aplicación de sus obligaciones, una vez que se haya autorizado el presupuesto para tal efecto. Fracción reformada DOF 20-05-2021 XI. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito; Fracción reformada DOF 17-06-2016 XII. Gestionar ante las autoridades competentes la documentación soporte para el cambio de identidad de la persona sujeta a protección, y Fracción adicionada DOF 17-06-2016 XIII. Las demás que determinen otras disposiciones y el Fiscal, cuando sean inherentes a sus funciones. Fracción recorrida DOF 17-06-2016. Reformada DOF 20-05-2021 SECCIÓN I DEL PERSONAL DEL CENTRO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.