Artículo 11 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes de la Policía Federal Ministerial que trabajen en esta unidad tienen que hacer lo siguiente: cumplir las órdenes de protección que dé el Director, ayudar a hacer el Estudio Técnico, y siempre tratar a las personas con respeto a sus derechos humanos. También deben mantener en secreto todo lo que sepan por su trabajo, incluso después de que dejen de ser policías. Tienen que cuidar que la persona que esté a su cargo no sufra daños físicos ni emocionales, y avisar al Director si la persona protegida no cumple con sus obligaciones. Además, deben hacer cualquier otra cosa que el Director les pida para que esta ley se cumpla.
Texto oficial
ARTÍCULO 11. Los agentes de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad tendrán las siguientes atribuciones: I. Ejecutar las Medidas de Protección dictadas por el Director. II. Colaborar en la realización del Estudio Técnico. III. Realizar sus actividades con respeto a los derechos humanos. IV. Guardar secrecía de las cuestiones que tuvieran conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, en los términos de los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan. Esta disposición la deberán observar aún después de que hayan dejado de prestar sus servicios como miembro de la Policía Federal Ministerial. V. Garantizar la protección de la integridad física y psicológica de la persona bajo su cuidado o custodia. VI. Informar de forma inmediata al Director de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la Persona Protegida. VII. Las demás que disponga el Director para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.