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Artículo 12 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad va a tener un equipo especial encargado de revisar los riesgos que existan. Ese equipo ayudará a hacer un estudio técnico para decidir si una persona protegida puede entrar al programa y quedarse en él. Este equipo dependerá directamente del Centro, es decir, no va a andar por su cuenta, sino que le reportará al mando principal. En pocas palabras, es un grupo de expertos que revisa que todo esté seguro antes de darle entrada o mantener a alguien en el programa.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. La Unidad contará con un área de análisis de riesgo que apoyará en la elaboración del Estudio Técnico para los efectos del ingreso y permanencia de la Persona Protegida, la cual dependerá directamente del Centro. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.