Artículo 13 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se aplica un programa de protección para personas que corren peligro por estar metidas en un juicio penal. Solo aplica si el delito es de los que la ley obliga a meter al acusado a la cárcel antes del juicio (prisión preventiva oficiosa). También puede usarse en otros delitos si el caso es muy grave o peligroso, pero solo si el Fiscal lo autoriza. Si la persona no califica para ese programa, entonces el Ministerio Público (el que acusa) y sus ayudantes deben tomar otras medidas de protección, como las que mencionan otros artículos de la ley, para cuidar a quien esté en riesgo durante el proceso penal.
Texto oficial
ARTÍCULO 13. El presente programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos de lo previsto por la Constitución y la legislación aplicable. También podrá ser aplicable en asuntos relacionados con otros delitos cuando se considere necesario atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de ejecución, la relevancia social del mismo, por razones de seguridad o por otras que impidan garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento para lo cual el Fiscal emitirá el Acuerdo respectivo. Asimismo, cuando las disposiciones de los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 En los demás casos corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares dictar y ejecutar las medidas de protección distintas a las de aplicación exclusiva por el Director del Centro, tendientes a garantizar la seguridad de las personas que se encuentren en una situación de riesgo, por su participación dentro de alguna de las etapas del procedimiento penal, entre las cuales se podrán tomar en cuenta las previstas en los artículos 17 fracciones I, II y V, y 18, fracciones I, incisos a) y b), II, IV, VIII, incisos a), b) y c) y X del presente ordenamiento; así como las demás que estime pertinentes o las que se encuentren previstas en los ordenamientos legales aplicables. Artículo reformado DOF 12-03-2015, 17-06-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.