Artículo 14 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el programa debe tener reglas claras sobre cómo una persona puede entrar y salir del mismo, cómo se le va a proteger, y qué tipo de apoyo se le dará para cubrir sus gastos básicos (como comida, vivienda o transporte), si es necesario por su participación en el juicio penal.
Texto oficial
ARTÍCULO 14. El Programa establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera. LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 7 de 26 CAPÍTULO V PERSONAS PROTEGIDAS
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