Artículo 15 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice quiénes pueden entrar al Programa de Protección. Pueden ser víctimas, ofendidos, testigos, testigos que ayudan a la investigación, peritos (expertos), policías, agentes del Ministerio Público, jueces y otros del Poder Judicial. También entran quienes hayan colaborado de forma útil en la investigación o el juicio. Por último, pueden incluirse familiares o personas cercanas a los anteriores, si por ayudar en el proceso están en peligro inmediato o en riesgo.
Texto oficial
ARTÍCULO 15. De acuerdo con el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa: a) Víctimas. b) Ofendidos. c) Testigos. d) Testigos Colaboradores. e) Peritos. f) Policías. g) Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial. h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso. i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo. CAPÍTULO VI CLASES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.