Artículo 16 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Medidas de Protección de este programa son de dos tipos: las de asistencia y las de seguridad. Las de asistencia son para apoyar a las personas que participan en el programa, con ayuda de profesionales de distintas áreas. Su objetivo es que el proceso legal no te cause más daño o empeore tu situación personal o económica. Las de seguridad buscan proteger tu vida, libertad o integridad física, aplicándose a ciertos casos específicos que marca la ley. Ambas medidas pueden usarse por separado o combinadas, según lo que se necesite.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Las Medidas de Protección previstas en el Programa serán de dos tipos: I. De asistencia, que tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática a abordar, procurando asegurar a la persona que su intervención en el procedimiento penal no significará un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial. II. De seguridad, que tendrán como finalidad primordial brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y/o la integridad física de los sujetos comprendidos en el artículo 2, fracciones IX y X, de la presente Ley. Las Medidas de Protección podrán aplicarse en forma indistinta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.