- Ley
- LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el fiscal) tiene que pedirle permiso a su jefe directo antes de solicitar que alguien entre al Programa como testigo o colaborador. Si le dan la autorización, entonces el fiscal le explicará al Centro (la oficina que maneja el Programa) por qué es importante que esa persona participe en el juicio penal. Esto aplica para cualquier persona que pueda ayudar en el caso, no solo víctimas. En pocas palabras, el fiscal no puede pedir la entrada de alguien al Programa por su cuenta; necesita que su superior le dé el visto bueno primero.
Texto oficial
ARTÍCULO 25. En la solicitud de incorporación de la persona al Programa, el Ministerio Público del conocimiento previa autorización del Titular de la Fiscalía correspondiente o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, de ser el caso, informará al Centro la importancia de la intervención de la persona en el Procedimiento Penal. Artículo reformado DOF 20-05-2021
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