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Artículo 26 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el director termine de revisar el estudio técnico, va a tomar una decisión. Esa decisión puede cambiarse si el fiscal lo pide, incluso si ya dice otra cosa el artículo 20. Las opciones son: aceptar a la persona en el programa y decir qué medidas de protección le tocan, o no aceptarla. En pocas palabras, el director decide si la persona entra o no al programa de protección.

Texto oficial

ARTÍCULO 26. Una vez concluido el Estudio Técnico, el Director adoptará la decisión que corresponda, la cual podría ser reconsiderada a solicitud del Fiscal, con independencia de lo previsto en el artículo 20, párrafo segundo de la presente Ley, la que será en el siguiente sentido: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 a) Incorporar a la persona al Programa y establecer las Medidas de Protección que se le aplicarán. b) No incorporar al Programa. CAPÍTULO IX DEL CONVENIO DE ENTENDIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.