Artículo 23 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director necesita tener un estudio técnico para decidir si una persona puede entrar o no al programa de protección. Ese estudio es como un informe especial que analiza el caso de la persona. Si un juez ordena que alguien entre al programa por un delito de secuestro, el Centro debe hacer ese estudio para saber qué medidas de protección aplicar. Las medidas de protección son acciones para cuidar a la persona, como vigilancia o cambio de domicilio. En pocas palabras, el estudio técnico es obligatorio antes de tomar cualquier decisión sobre la entrada al programa.
Texto oficial
ARTÍCULO 23. El Director deberá contar con el Estudio Técnico que le permita decidir sobre la procedencia de incorporación o no de una persona al Programa. En los casos en que la incorporación al Programa sea ordenado por una autoridad jurisdiccional en términos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá realizar el Estudio Técnico correspondiente, con la finalidad de determinar las Medidas de Protección aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.