Artículo 22 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a pedir Medidas de Protección porque alguien está en peligro, tu solicitud debe llevar estos datos: nombre completo de la persona a proteger y dónde vive o está. También tienes que incluir información sobre el delito o juicio en el que está involucrada, qué papel juega en ese proceso y por qué es importante su participación. Además, debes dar datos que hagan pensar que su vida o la de su familia corre riesgo. Pero si no tienes toda la información, no te preocupes: eso no impide que empiece el estudio; el Ministerio Público puede buscar lo que falte rápido. Por último, el Ministerio Público puede pedir cualquier otro dato que crea necesario para justificar la protección.
Texto oficial
ARTÍCULO 22. La petición de otorgar Medidas de Protección deberá contener como elementos mínimos que permitan realizar el Estudio Técnico, los siguientes: a) Nombre completo del candidato a protección, su dirección o lugar de ubicación. b) Datos acerca de la investigación o proceso penal en la que interviene. c) Papel que detenta en el procedimiento y la importancia que reviste su participación. Inciso reformado DOF 17-06-2016 d) Datos que hagan presumir que se encuentra en una situación de riesgo su integridad física o la de personas cercanas a él. e) No obstante que la solicitud no contenga toda la información requerida no impide iniciar el Estudio Técnico, pudiéndose recabar los datos necesarios para su elaboración en breve término. f) Cualquier otra que el Ministerio Público estime necesaria para justificar la necesidad de su protección. CAPÍTULO VIII DEL ESTUDIO TÉCNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.