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Artículo 21 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público (el fiscal) ve que alguien corre peligro por ayudar en un juicio, puede ordenar medidas de protección de inmediato, como cambiarlo de domicilio o darle vigilancia, sin esperar a que un juez lo autorice. Después, el jefe del fiscal debe mandar rápido un oficio al Director del Centro de Protección para que analicen si esa persona puede entrar al programa de protección oficial. El juez del caso también puede ordenar que la persona entre a ese programa como parte de las medidas de protección. Mientras el Director del Centro no decida si la persona entra o no al programa, las medidas que ya ordenó el fiscal siguen vigentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 21. Si el Ministerio Público responsable del Procedimiento Penal advierte que una persona se encuentra en situación de riesgo o peligro por su intervención en éste, podrá dictar provisionalmente las Medidas de Protección necesarias y, el Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, remitirá inmediatamente, por cualquier medio idóneo, la solicitud de incorporación al Programa al Director del Centro, para que se inicie el Estudio Técnico correspondiente. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 El juez que conozca del Procedimiento Penal, tomando en consideración cuando menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las Medidas de Protección, que ésta sea incorporada al Programa. Hasta en tanto el Director autoriza la incorporación de una persona al Programa, se podrán mantener las Medidas de Protección dictadas por el Ministerio Público. LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 11 de 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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