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Artículo 3 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal tienen la obligación de ayudar a la Fiscalía General de la República (que es como la procuraduría) cuando esta les pida apoyo para proteger a personas que estén en un proceso penal, siempre y cuando esa ayuda sea sobre las medidas de protección que marca esta ley. Las medidas de protección, como dar un lugar seguro o escolta, se manejan por separado del juicio penal, y ese juicio solo sirve para encontrar y quitar los peligros que corre la persona protegida. Toda la información de las personas protegidas es secreta y no se puede compartir, excepto datos generales sin nombres, como estadísticas, siempre y cuando eso no ponga en riesgo su seguridad. Los empleados del gobierno que trabajen con esta ley o que hayan estado en el programa de protección, incluso después de salir, no pueden contar nada de cómo funciona el programa, o se arriesgan a multas, demandas o hasta ir a la cárcel.

Texto oficial

ARTÍCULO 3. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Fiscalía General de la República, por conducto del Centro para la aplicación de las Medidas de Protección previstas en esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La administración y ejecución de las medidas de protección contempladas en el Programa, son independientes del desarrollo del Procedimiento Penal, el cual sólo servirá para determinar y eliminar los factores de riesgo de la persona sujeta a protección. La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 3 de 26 proporcionada en los términos de la ley referida, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección. Los servidores públicos que dejen de prestar sus servicios en el Centro, así como las personas que estuvieron sujetas a las Medidas de Protección, están obligadas a no revelar información sobre la operación del Programa, apercibidos de las consecuencias civiles, administrativas o penales, según corresponda por su incumplimiento. La anterior obligación, también comprende a los servidores públicos que participen en la aplicación de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.