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Artículo 4 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que el Fiscal o el Director, según lo que puedan hacer por su cargo, pueden firmar acuerdos o convenios con personas, empresas, autoridades federales, gobiernos estatales y municipales, e incluso con organismos internacionales, para proteger a las personas que lo necesiten. Cuando se contraten servicios con particulares, se debe guardar total secreto sobre los datos personales, médicos o laborales de la persona que está en el Programa, así que los proveedores no pueden saber nada que permita identificar a la Persona Protegida. La Fiscalía General también puede hacer convenios con las procuradurías o fiscalías de los estados y de la Ciudad de México para ponerse de acuerdo y así incluir en el Programa a quienes requieran protección.

Texto oficial

ARTÍCULO 4. A fin de lograr los objetivos de esta Ley, el Fiscal y/o Director, en términos de sus atribuciones, podrán celebrar acuerdos, convenios o demás instrumentos jurídicos con personas físicas o morales, así como con autoridades federales, gobiernos de la Ciudad de México, de los Estados de la Federación y Municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organismos de los sectores social y privado e incluso internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Cuando se tenga que realizar la contratación o adquisición de servicios con particulares, se deben aplicar criterios de reserva y confidencialidad respecto de los antecedentes personales, médicos o laborales de la persona incorporada al Programa. Esto es, los proveedores de dichos servicios bajo ningún caso podrán tener acceso a la información que posibiliten por cualquier medio la identificación de la Persona Protegida. La Fiscalía General podrá celebrar convenios de colaboración con las procuradurías de justicia, Fiscalía o su equivalente, de los Estados y de la Ciudad de México, para establecer los mecanismos necesarios para incorporar al Programa a personas que deban ser sujetas de protección. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 CAPÍTULO II PRINCIPIOS BÁSICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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