Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPIPP_200521/28
Ley
LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te integras a este programa, no puedes exigir que te apliquen una medida de protección específica como condición para entrar o quedarte. Las medidas de protección son las acciones que se toman para cuidar a alguien, pero tú no decides cuál se usa. El programa elige lo que necesita según tu situación. Así que, si quieres participar, aceptas las medidas que te asignen sin poner condiciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 28. La persona que se incorpora al Programa no puede condicionar su ingreso o su estadía en el mismo, a la ejecución de determinada Medida de Protección a su favor.

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 28 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, explicado | Precedente Legal