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Artículo 29 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona entra al Programa, aparte de lo que ya firmó en el acuerdo, tiene estas obligaciones: 1. Decir toda la verdad sobre sus antecedentes penales, propiedades, deudas y cualquier compromiso legal que tenga al pedir entrar al Programa. 2. No contar a nadie que está en el Programa ni dar detalles de cómo funciona. 3. Ayudar al Ministerio Público o al juez siempre que le pidan hacer algo necesario para el caso. 4. Portarse bien y seguir las reglas para que las medidas de protección que le den funcionen. 5. Usar las instalaciones y recursos del Programa de forma correcta, como son su casa o apoyos para vivir. 6. No hacer cosas que pongan en riesgo su seguridad o la del Programa. 7. Aceptar tratamientos médicos o de rehabilitación si los necesita. 8. Mantenerse en contacto con el Director por medio del agente que le asignen, a menos que sea una emergencia muy grave. 9. Si lo cambian de lugar, no contactar sin permiso a familiares que no estén en el Programa ni a personas con las que tenía relación antes de entrar. 10. Seguir otras medidas que el Centro considere necesarias y que estén escritas en el acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 29. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona que se incorpora al Programa, además de las expresamente estipuladas en el Convenio de Entendimiento, son las que a continuación de manera enunciativa se señalan: I. Informar plenamente de sus antecedentes (penales, posesiones, propiedades y deudas u obligaciones de carácter civil, al momento de solicitar su incorporación al Programa). II. Abstenerse de informar que se encuentra incorporada en el Programa o divulgar información del funcionamiento del mismo. III. Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a requerimiento del Ministerio Público o del juez penal. IV. Acatar y mantener un comportamiento adecuado que hagan eficaces las Medidas de Protección, dictadas por el Centro. V. Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para el desarrollo de su propia vida, el Programa ponga a su disposición. VI. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa. VII. Someterse a tratamientos médicos, y de rehabilitación a que hubiere lugar. VIII. Mantener comunicación con el Director, a través del agente de la Unidad que haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia. IX. Cuando sea reubicado abstenerse de entrar en contacto sin autorización, con familiares que no se encuentren dentro del Programa, o con personas con quien hubiese sostenido relación antes de su incorporación al Programa. LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 14 de 26 X. Otras medidas que a consideración del Centro sean necesarias y que podrán estar expresamente señaladas en el Convenio de Entendimiento. CAPÍTULO XI OBLIGACIONES DEL PROGRAMA CON LA PERSONA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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