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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPIPP_200521/30
Ley
LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y tienes contacto con una persona protegida, no puedes ofrecerle nada que no esté permitido o aprobado por el Director. Eso significa que cualquier promesa o beneficio que le hagas debe estar respaldado y autorizado oficialmente, o de lo contrario te meterás en problemas. En pocas palabras, nada de darle falsas esperanzas ni ofrecer cosas que no puedas cumplir.

Texto oficial

ARTÍCULO 30. Los servidores públicos que tengan contacto con la Persona Protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tenga sustento o no esté autorizado por el Director.

Ver texto oficial de la LEY Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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