Artículo 114 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servidores públicos (empleados del gobierno) serán castigados si hacen alguna de estas cosas: 1. Dañan el dinero del gobierno federal, incluyendo recursos de los Poderes o de cualquier organismo público. 2. No siguen las reglas para planear, presupuestar, gastar, controlar o evaluar el dinero público. 3. No llevan los registros de gastos y cuentas de manera clara y honesta. 4. Saben que alguien está dañando el dinero público y, pudiendo evitarlo o reportarlo a su jefe, no lo hacen. 5. Usan para ellos o para otros el dinero o bienes que recibieron por su trabajo (como en depósito o administración). 6. No entregan a tiempo la información que les piden la Secretaría de Hacienda o la Función Pública. 7. No le dan información al Congreso cuando la ley se los pide. 8. Hacen cosas (o dejan de hacerlas) que impiden que los recursos se usen de manera eficiente para cumplir las metas del año. 9. A propósito hacen o dejan de hacer algo para gastar menos de lo presupuestado, incumpliendo las metas. 10. Violan las reglas generales que emiten la Secretaría de Hacienda, la Función Pública o la Auditoría Superior de la Federación.
Texto oficial
Artículo 114.- Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos: I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad; II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos; III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz; IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico; V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa; VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias; VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los términos de esta Ley y otras disposiciones aplicables; VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 71 de 125 IX. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, y X. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.