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Artículo 115 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un funcionario público o cualquier persona o empresa causa un daño económico al gobierno federal o a sus instituciones, tiene la obligación de pagar por ese daño, incluyendo las ganancias que obtuvo de manera ilegal por no cumplir con lo que dice esta ley. Primero, se castigará a quien directamente hizo el daño o cometió la falta. Después, también pueden ser responsables sus jefes o supervisores, si por descuido, mala intención o negligencia dejaron de revisar o autorizaron lo que pasó. Además, si una persona o empresa privada participó en el problema, también será responsable junto con el funcionario público, como si fueran cómplices.

Texto oficial

Artículo 115.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.