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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPRH/116
Ley
LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas o pagos por daños que se impongan por esta ley se consideran deudas con el gobierno, como si fueran impuestos. Se calculan en una cantidad exacta de dinero y se cobran usando el mismo proceso que el gobierno usa para cobrar impuestos atrasados. Esto significa que si no pagas, el gobierno puede embargarte bienes o cuentas bancarias para cobrar. No hay opción de pagar en abonos o negociar, a menos que la ley lo permita.

Texto oficial

Artículo 116.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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