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Artículo 12 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Poder Legislativo, el Poder Judicial y las oficinas independientes del gobierno tienen que publicar, en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del país), cuánto dinero recibieron, cuánto gastaron, y cómo se usaron los fondos de los fideicomisos (fondos especiales para un propósito específico) en los que participan. Esa misma información se debe enviar a la Secretaría de Hacienda con al menos 10 días hábiles de anticipación para que ella arme los informes trimestrales, y también tienen que reportarle a la Auditoría Superior cómo se usaron esos recursos. Si se termina o cierra un fideicomiso, el dinero que sobre debe devolverse a la tesorería correspondiente, a menos que el contrato diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 12.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables. La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para efectos de la integración de los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública. Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este artículo, los recursos públicos remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.