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Artículo 11 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre los fideicomisos (fondos que se crean con dinero público para un fin específico). Primero, dice que estos fideicomisos deben registrarse y renovar su registro cada año ante la Secretaría (la dependencia del gobierno que los supervisa), y también deben registrar las subcuentas (partes del fondo) y reportar información cada año, siguiendo el Reglamento (el manual de reglas que lo detalla). La dependencia o entidad del gobierno que dio el dinero o coordina el fideicomiso es responsable de que ese dinero se use solo para lo que fue creado. Cada tres meses y en la Cuenta Pública (el informe anual del gasto público), deben incluir un reporte sobre cómo cumplieron los objetivos del fideicomiso y cuánto gastaron, y poner esa información en internet para que cualquier persona pueda consultarla. Si no se cumplen los registros o autorizaciones necesarios, las dependencias deben dejar de aportar más dinero al fideicomiso. Finalmente, cuando se termine el fideicomiso, todo el dinero público que sobre debe devolverse a la Tesorería de la Federación (la caja grande del gobierno federal) o a la tesorería de la entidad estatal, según las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 11.- Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría para efectos de su seguimiento, en los términos del Reglamento. Asimismo, deberán registrarse las subcuentas a que se refiere el artículo 10 de esta Ley e informarse anualmente a la Secretaría en los términos del Reglamento. La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que se apliquen a los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso. En los términos que señale el Reglamento, los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un reporte del cumplimiento de la misión y fines de los fideicomisos, así como de los recursos ejercidos para el efecto; las dependencias y entidades deberán poner esta información a disposición del público en general, a través de medios electrónicos de comunicación Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos deberán suspender las aportaciones subsecuentes cuando no se cumpla con las autorizaciones y registros correspondientes. Al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la tesorería de la entidad, en términos de las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 06-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.