Artículo 10 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) pueden dar dinero (subsidios o donativos) a los fideicomisos que creen los estados o los particulares, pero ese dinero sigue siendo público; eso significa que se puede revisar y auditar. Si te dan dinero en efectivo, debe ser según las reglas de esta ley. Ese dinero debe estar en una subcuenta especial, y cada tres meses hay que reportar cuánto entró, cuánto salió, los intereses que generó y en qué se gastó. Si el fideicomiso es de particulares, el dinero del gobierno no puede ser más de la mitad del total del fideicomiso. Si el fideicomiso es de un estado, se necesita un permiso especial si el dinero del gobierno supera la mitad, y se debe avisar a dos secretarías. Si el estado o los particulares se comprometen a poner dinero junto con el gobierno y no cumplen, el gobierno deja de darles los siguientes pagos.
Texto oficial
Artículo 10.- Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en el Reglamento: I. Los subsidios o donativos en numerario deberán otorgarse en los términos de esta Ley y el Reglamento; II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo; III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos; IV. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos públicos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública, y V. Si existe compromiso recíproco de la entidad federativa o de los particulares y del Gobierno Federal para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 12 de 125
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