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Ley
LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo
9 Bis

Artículo 9 Bis de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno firma un contrato para construir obra pública importante (como carreteras, puentes o proyectos de energía), tiene que entregar información que muestre claramente cuánto dinero se gasta, cuánto se debe, y los riesgos que puedan surgir. Todo esto debe hacerse siguiendo las mismas reglas contables del gobierno para que la información sea transparente y se pueda revisar. Las empresas que trabajen con el gobierno también están obligadas a dar todos los datos que se les pidan, y eso debe estar escrito en el contrato. Además, si hay riesgos o imprevistos, las empresas tienen que reportarlos directamente a la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 9 Bis.- Las dependencias y entidades que suscriban contratos de infraestructura estratégica, o aquellos que por ley así se estipule, deberán presentar, con base en los criterios que establezca la Secretaría, aquella información que permita reflejar adecuadamente los registros presupuestarios y la valuación de los pasivos y activos financieros y no financieros, así como los riesgos y contingencias asociados, y que permitan la consolidación de la información financiera del sector público bajo el mismo marco de normatividad contable, asegurando que los efectos económicos reales de dichas operaciones sean transparentes y verificables. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las contrapartes, contratistas, desarrolladores o proveedores deberán proporcionar la información que les requieran las dependencias y entidades. Dicha obligación deberá establecerse en los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes. Tratándose de los riesgos y contingencias asociados a los contratos descritos en el párrafo primero de este artículo, las contrapartes deberán presentar a la Secretaría la información que ésta les requiera. Dicha obligación deberá establecerse en los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes. Artículo adicionado DOF 09-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (pág. 11) ↗

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