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Artículo 20 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Congreso, los jueces y otras oficinas independientes del gobierno pueden gastar más dinero del que ya tenían aprobado en su presupuesto, pero solo si ellos mismos generan ingresos extras (por ejemplo, por multas o ventas de servicios). Para hacerlo, primero deben avisarle a la Secretaría de Hacienda de dónde viene ese dinero extra y en qué lo van a gastar. También tienen que reportar cada tres meses cómo obtuvieron y usaron esos recursos, para que todo quede registrado en los informes oficiales.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando: I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.