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Artículo 24 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno, al planear y presupuestar el gasto público, debe seguir tres pasos: primero, definir las actividades que cada dependencia hará para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Segundo, calcular cuánto dinero, personal, materiales y otros recursos se necesitan para esas actividades. Tercero, también incluir el presupuesto para el Congreso (Poder Legislativo), la Suprema Corte (Poder Judicial) y organismos autónomos como el INE, junto con las actividades que van a realizar.

Texto oficial

Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende: I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación; II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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