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Artículo 25 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo el gobierno planea y decide en qué gastar el dinero público cada año. Para hacerlo, primero cada dependencia o entidad del gobierno prepara un borrador de su presupuesto, tomando en cuenta cosas como el Plan Nacional de Desarrollo, las instrucciones de la Secretaría de Hacienda, y cómo le fue el año anterior con sus metas. También deben considerar la situación económica del país, el programa financiero del sector público, y cualquier acuerdo que tengan con empresas privadas, grupos sociales o gobiernos estatales. Cada área del gobierno debe calcular cuánto le costará cumplir sus objetivos y proponer indicadores para medir si lo logró. Al final, en el presupuesto deben especificar de dónde va a salir el dinero y de qué tipo es, por ejemplo, si es federal o estatal.

Texto oficial

Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en: I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales; II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría; III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente; IV. El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica a que se refiere el artículo 16 de esta Ley; V. El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y VI. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento. En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.