Artículo 26 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una dependencia del gobierno, como una empresa estatal, planea su presupuesto, debe incluir un cálculo de todo el dinero que piensa recibir y gastar. Por ejemplo, tiene que anotar sus ingresos por ventas o servicios, si va a pedir préstamos, cuánto le sobra al inicio y al final del año, y los gastos que tendrá en cosas como sueldos, construcción de obras o inversiones. Además, las entidades se dividen en dos tipos: unas controladas directamente por el gobierno y otras de forma indirecta. La idea es que cada entidad debe generar suficientes ingresos para cubrir sus gastos, pagar impuestos y, si es posible, darle una ganancia al país por el dinero que el gobierno invirtió en ella.
Texto oficial
Artículo 26.- Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener: LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 24 de 125 I. La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, los subsidios y las transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final; II. La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital; III. Las operaciones ajenas, y IV. En su caso, los enteros a la Tesorería de la Federación. Las entidades se agruparán en el Presupuesto de Egresos en dos categorías: entidades de control directo y entidades de control indirecto. Los flujos de efectivo de las entidades de control presupuestario indirecto se integrarán en los tomos del proyecto de Presupuesto de Egresos. Las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de naturaleza y objeto, un aprovechamiento para la Nación por el patrimonio invertido. La Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.