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Artículo 29 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias) y las empresas del Estado (entidades) deben enviar sus propuestas de gasto (anteproyectos de presupuesto) a la Secretaría de Hacienda, siguiendo las reglas, límites de dinero y fechas que ella les ponga. Las empresas del Estado que dependen de una oficina de gobierno deben pasar su propuesta a través de esa oficina, mientras que las que no dependen de nadie la mandan directo a Hacienda. Si alguna oficina o empresa no entrega su propuesta a tiempo, Hacienda tiene el poder de hacerla por ellas.

Texto oficial

Artículo 29.- Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría establezca. Las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia coordinadora de sector. Las entidades no coordinadas remitirán sus anteproyectos directamente a la Secretaría. La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.