Artículo 30 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Poder Legislativo (diputados y senadores), el Poder Judicial (jueces y tribunales) y los entes autónomos (como el INE o la CNDH) deben mandar su proyecto de presupuesto a la Secretaría de Hacienda para que lo incluya en el Presupuesto de Egresos. Tienen que hacerlo máximo 10 días antes de la fecha en que el gobierno presente el presupuesto completo. Al hacer su plan de gastos, deben seguir las reglas de esta ley y asegurarse de que su propuesta vaya de acuerdo con la política económica del país. Además, tienen que coordinarse con la Secretaría para que su presupuesto use las mismas clasificaciones y estructura que mencionan otros artículos de la ley.
Texto oficial
Artículo 30.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo. En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 26 de 125 Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.