Artículo 31 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice cómo se fija el precio del petróleo mexicano que se vende en el extranjero. Se usa uno de estos dos métodos: el primero saca un promedio entre el precio del petróleo mexicano en los últimos 10 años y los precios futuros del petróleo de Texas (WTI), ajustado con la diferencia entre ambos; el segundo método es más simple: toma el precio futuro del mismo petróleo de Texas y lo multiplica por 84%. El gobierno también puede usar otros tipos de crudo si lo autorizan expertos y si se cotizan en los mercados de futuros reconocidos. Al final, el precio que el gobierno use para calcular sus ingresos no puede ser mayor al que resulte de estos cálculos.
Texto oficial
Artículo 31. El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano será determinado por el precio de referencia que resulte del promedio entre los métodos siguientes: I. El promedio aritmético de los siguientes dos componentes: a) El promedio aritmético del precio internacional mensual observado de la mezcla mexicana en los diez años anteriores a la fecha de estimación; b) El promedio de los precios a futuro, a cuando menos tres años del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por reconocidos expertos en la materia, o II. El resultado de multiplicar los siguientes dos componentes: a) El precio a futuro promedio, para el ejercicio fiscal que se está presupuestando del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América, ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por los principales expertos en la materia; b) Un factor de 84%. El Reglamento establecerá los casos y procedimientos en los que podrán utilizarse los precios de otras mezclas de crudo, en lugar de las previstas en las fracciones I, inciso b) y II inciso a) de este artículo, tomando en consideración la opinión de expertos en la materia, siempre y cuando dichas mezclas coticen en los mercados de futuros que sean reconocidos en términos de la Ley del Mercado de Valores. Párrafo adicionado DOF 24-01-2014 El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, elaborará la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un precio que no exceda el precio de referencia que se prevé en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.