Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 33 dice que, en el proyecto de gasto del gobierno (Presupuesto de Egresos), debe haber una parte especial que hable del dinero para pagar a los trabajadores del gobierno. Esto incluye dos cosas: primero, los sueldos de los empleados públicos y los impuestos y cuotas de seguridad social que el gobierno paga por ellos. Segundo, el dinero apartado para futuros aumentos de sueldo, nuevas contrataciones o mejoras laborales, que debe ir en un capítulo aparte del presupuesto. Y una vez que se apruebe la cantidad total para pagar a los trabajadores, ya no se puede aumentar.

Texto oficial

Artículo 33.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende: I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos. Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.