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Artículo 34 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo el gobierno debe planear el dinero para obras o proyectos (como carreteras, hospitales o escuelas). Primero, las oficinas de gobierno deben tener una lista de los proyectos que ya están haciendo y los que planean hacer en el futuro, además de decidir cuáles son los más urgentes a corto, mediano y largo plazo. Segundo, tienen que entregar a la Secretaría de Hacienda un estudio que demuestre que cada proyecto es buena inversión para la sociedad, aunque en emergencias como desastres naturales no se pide ese estudio. Tercero, todos los proyectos deben registrarse en una lista oficial de la Secretaría y mantener los datos actualizados; si no cumplen las reglas, la Secretaría puede negar o cancelar el registro. Por último, una comisión especial revisa los proyectos registrados y decide cuáles son más importantes, tomando en cuenta qué tan rentables son para la economía, si ayudan a reducir la pobreza extrema, si impulsan el desarrollo de regiones o si se complementan con otros proyectos.

Texto oficial

Artículo 34.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento: I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual: a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros; b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos. Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría; Fracción reformada DOF 01-10-2007 II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales; Fracción reformada DOF 01-10-2007 III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 01-10-2007 IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 29 de 125 inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes: a) Rentabilidad socioeconómica; b) Reducción de la pobreza extrema; c) Desarrollo Regional, y d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión. Fracción adicionada DOF 01-10-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.