Artículo 35 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno pueden hacer todos los pasos necesarios para comprar, rentar o contratar servicios y obras, con tal de que el dinero se use a tiempo desde que empiece el año fiscal (el periodo de un año para el que está presupuestado). Estas oficinas pueden pedirle un permiso especial a la Secretaría para anunciar, elegir ganadores y firmar contratos que empiecen a valer hasta el próximo año fiscal, basándose en los proyectos de presupuesto. Estos contratos solo serán válidos si hay dinero disponible en el presupuesto del año en que empiezan, así que si no hay fondos, el contrato no se aplica y nadie puede reclamar daños o perjuicios. También pueden pedir esta autorización para contratos que duren varios años, como dice el artículo 50 de esta Ley, siguiendo el procedimiento del Reglamento.
Texto oficial
Artículo 35.- Las dependencias y entidades podrán realizar todos los trámites necesarios para realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente. Las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento, podrán solicitar a la Secretaría autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto. Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Las dependencias y entidades podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo en relación con los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Párrafo adicionado DOF 11-08-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.